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IU realiza nueve aportaciones a la Ordenanza de Publicidad Exterior para reforzar la dignidad de la mujer y la protección a los menores

- Entre las aportaciones, “añadir un apartado que hable de la dignidad de la mujer” y “reforzar el carácter ilícito de la publicidad dirigida a niños que explote su inexperiencia o credulidad”.
Aurelio Martín, Portavoz Municipal de IU Xixón, ha presentado las enmiendas a la Ordenanza reguladora de Publicidad Exterior que se está desarrollando en el seno del ayuntamiento. Estas aportaciones se concentran en los artículos 2 y 5, los que tienen más enjundia, y buscan, en palabras de Martín, “proteger la dignidad de las personas en general y las mujeres y los niños en particular”.
Las aportaciones son en total nueve, distribuidas entre los dos artículos mencionados, que hacen referencia a los medios de expresión publicitaria y mensajes no autorizados, en el caso del artículo 2, y de la publicidad en el dominio público, en el caso del artículo 5.
Entre las aportaciones que desgranó Aurelio Martín se encuentra “añadir un apartado que hable de la dignidad de la mujer, y que entendemos incluidos en la previsión anterior aquellos que presenten a la mujer de forma vejatoria”. También plantea “reforzar el carácter ilícito de la publicidad dirigida a niños que explote su inexperiencia o credulidad”.
En otro orden de cosas, el Portavoz Municipal de IU Xixón plantea “suprimir el artículo que autoriza al ayuntamiento a autorizar excepcionalmente de titularidad pública o privada. No creemos que la alcaldía tenga que tener esa capacidad ni aunque sea excepcionalmente, que la utilización de medios publicitarios sonoros se rija por la ordenanza municipal de ruido, y añadir un apartado 9 que prohíba la publicidad de bebidas alcohólicas, de sustancias adictivas y de establecimientos dedicados a la prostitución”.
Por último, en lo referente al artículo 5 de la ordenanza, Martín plantea “la prohibición de la publicidad en jardines catalogados y en parques y zonas verdes del concejo y en bienes de interés cultura y su entorno así como los edificios protegidos por el Plan General de Ordenación, salvo aquellos que por su interés histórico cultural forme parte del paisaje urbano, para lo que deberán contar con un informe favorable de los órganos competentes”.